Desde el 1° de octubre,Perú comenzará a aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas de streaming y otros servicios digitales,de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1623 publicado este domingo 4 de agosto.
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Perú comenzará a cobrar impuestos a las plataformas de streamingy servicios digitales,como Netflix y Spotify. La retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV),que es del 18 por ciento,empezará a efectuarse a partir del 1° de octubre de 2024.
Así se oficializó este domingo 4 de agosto,mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1623,que “modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet”.
El decreto establece que,tanto para los servicios como para los bienes intangibles,se considerará que se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario o adquirente tiene su residencia habitual en Perú.
Servicios digitales y bienes intangibles importados por Internet
El decreto define como servicios digitales a aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos,plataformas o de la tecnología” y,entre otros,abarcan:
El acceso y/o transmisión en línea de imágenes,series,películas,documentales,cortometrajes,videos,música y cualquier otro contenido digital,a través de streaming u otra tecnología.
El almacenamiento de información.
El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
Los servicios de conferencia remota.
La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
Aplicación de los impuestos
El decreto estipula que el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital actúa como agente de retención o percepción del IGV y,por lo tanto,debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Para las nuevas empresas,los impuestos comenzarán a regir desde el primer día calendario del mes siguiente del inicio de sus operaciones en Perú y todas las que estén sujetas a la nueva ley deberán presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De acuerdo con la nueva legislación,en algunos casos,la retención del impuesto podrá ser realizada por los sujetos facilitadores de pago.